Lectura de artículo · LIC

Artículo 27 bis 1

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 27 Bis 1.- El podrá organizar y operar instituciones de banca múltiple, exclusivamente con el objeto de celebrar operaciones de transferencia de activos y pasivos de las instituciones de crédito en liquidación en términos de lo previsto en el artículo 197 de esta Ley.

Las instituciones organizadas y operadas en términos de este artículo, podrán prestar el servicio de banca y crédito a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley a partir de su constitución, sin requerir de la autorización expresa de la . Para tales efectos, la citada Comisión emitirá la constancia correspondiente, a solicitud del . Dicho Instituto deberá publicar la citada constancia en el y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

En los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple que organice y opere el conforme a la presente Sección deberá expresarse el capital social a suscribirse por éste. Las escrituras constitutivas de las instituciones de banca múltiple organizadas de acuerdo con este artículo deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el estarán sujetas a esta Ley, a las disposiciones aplicables a las instituciones de banca múltiple, salvo por lo que se refiere al capital mínimo, al índice de capitalización y a los suplementos de capital a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, así como a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La , la y el , en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán exceptuarlas del cumplimiento de las disposiciones o reglas de carácter general aplicables a las instituciones de banca múltiple.

Las instituciones de banca múltiple organizadas y operadas por el en términos de la presente Sección no se considerarán entidades públicas, por lo que, en términos del artículo 60 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las inversiones que realice dicho Instituto de conformidad con esta Sección no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

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